Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos Artículo 8 Provincia de Buenos Aires
Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos Buenos Aires
Artículo 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el contrato de que se trate, podrá renegociarse siempre que el co-contratante particular acepte las siguientes condiciones:
1. Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante.
2. Adecuación del proyecto respectivo cuando ello resultare posible técnicamente, y no implicare una modificación mayor al treinta y cinco por ciento (35%).
3. Renuncia del co-contratante a su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo previsto en este inciso.
4. Renuncia del co-contratante a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo al que se arribe en el marco de las normas anteriores.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá modificar la naturaleza del contrato por otra que resulte más conveniente, desde el punto de vista financiero, a los intereses de la Provincia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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