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Declaración de emergencia Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de emergencia 14241 Santa Fe
Artículo 5.

El Ministerio de Educación podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

1.- Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la educación.

2.- Garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.

3.- Afianzar el acceso, permanencia, egreso y capacitación hacia el mundo del trabajo y la continuidad de estudios superiores.

4.- Implementar todas las medidas urgentes y las acciones pertinentes y necesarias para asegurar la concreción de las evaluaciones provinciales, nacionales o internacionales que propendan al seguimiento de los resultados obtenidos.

5.- Priorizar la alfabetización temprana e inicial en sala de 4 y 5 en articulación con el primer ciclo de nivel primario.

6.- Proveer de material pedagógico en el marco del Plan de Alfabetización que permita dar continuidad y seguimiento a los aprendizajes de calidad, en el marco de un método de enseñanza consensuado que permita unificar criterios.

7.- Adquirir y distribuir equipamiento tecnológico con acceso a contenidos educativos, incentivar el desarrollo de repositorios digitales con recursos para la enseñanza-aprendizaje, y plataforma educativa con disponibilidad de aulas virtuales, así como la adquisición/producción y la distribución de libros y textos escolares.

8.- Disponer dispositivos de capacitación para Directivos de fortalecimiento de liderazgo, gestión institucional y pedagógica.

9.- Promover la formación y capacitación docente, para reforzar, fortalecer y jerarquizar su rol como actores imprescindibles de la transformación.

10.- Dotar a los establecimientos del equipamiento y las condiciones de infraestructura necesarios para la gestión de los procesos educativos de acuerdo con los objetivos propuestos en esta ley.

11.- Poner en funcionamiento un sistema integral de seguimiento de trayectorias escolares que pueda articular con otros Ministerios la integración de información.

12.- Garantizar una administración y funcionamiento eficiente del sistema para lograr una mejor calidad educativa.

13.- Remover los obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento de la enseñanza.

14.- Gestionar la inversión para el desarrollo tecnológico.

15.- Realizar, reconducir, y/o prorrogar contratos de personal y/o de Profesionales cuando fuere conveniente para garantizar la realización de los objetivos propuestos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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