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Declaración de emergencia Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de emergencia 14241 Santa Fe
Artículo 3.

El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

1.- Fortalecer la asistencia alimentaria y nutricional a personas con necesidades básicas insatisfechas a través, de una asistencia personal, familiar o con la intermediación de instituciones intermedias, en particular se debe garantizar la asistencia a comedores y merenderos comunitarios.

2.- Fomentar el desarrollo de la economía social.

3 - Reorganizar los aspectos funcionales y operativos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Provincial y sus componentes, en el marco de la legislación vigente.

4.- Desarrollar e implementar programas y proyectos de fortalecimiento familiar y/o institucional tendientes a promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

5.- Diseñar, ejecutar y fortalecer dispositivos, espacios institucionales - y equipos de abordajes directos para los niños, niñas y adolescentes dotándolos de la infraestructura y de los recursos humanos capacitados necesarios.

6.- Proveer la infraestructura, logística y recursos humanos necesarios para posibilitar el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos en el marco del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

7.- Implementar políticas públicas centradas en la prevención, abordaje integral y tratamiento de los consumos problemáticos fortaleciendo los dispositivos interdisciplinarios, públicos y/o privados que desarrollen la prevención y atención.

8.- Poner en funcionamiento programas de atención a adultos en situación de calle, programas destinados a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo social: mujeres a cargo de hogares monoparentales; mujeres que padecen violencia de género; niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales; víctimas de abuso o captación; personas que padecen discriminación por motivos de identidad de género y/u orientación sexual; personas con discapacidad y adultos/as mayores.

Provincia de Santa Fe Artículo 3 Declaración de emergencia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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