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Declaración de emergencia Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de emergencia 14241 Santa Fe
Artículo 4.

El Ministerio de Salud podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

1.- Establecer mecanismos para la organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles en la Jurisdicción, destinados a la atención de la emergencia sanitaria.

2.- Construir herramientas y estrategias intersectoriales e interdisciplinarias para garantizar la accesibilidad al derecho a la salud.

3.- Reestablecer el suministro de insumos y medicamentos a instituciones públicas de salud bajo criterios de uso racional, evaluación y control en la asignación de los medicamentos, insumos y equipamientos durante la emergencia sanitaria. Los medicamentos, insumos, equipamiento o los recursos para su adquisición o producción propia a través del LIF S.E., serán distribuidos o asignados por el Ministerio de Salud.

4.- Establecer y fortalecer los mecanismos de compras centralizadas y descentralizadas con criterios de red de salud.

5.- Garantizar el suministro de medicamentos e insumos para tratamientos ambulatorios a usuarios en condiciones de alta vulnerabilidad social.

6.- Disponer que todos los insumos críticos e indispensables, bienes de uso y consumo de cualquier naturaleza, aplicados a la salud y su prevención disponibles en los efectores públicos de salud, con independencia de su nivel de complejidad y régimen legal de funcionamiento, constituyen un stock unificado a los fines de la emergencia, pudiendo ser reasignados por el Ministerio de Salud entre ellos, con cargo de oportuna devolución o compensación si correspondiere.

7.- Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas en el marco de la emergencia hídrica.

8.- Generar mecanismos para la incorporación de dispositivos de salud que den respuesta a las distintas problemáticas de la situación de emergencia sanitaria.

9.- Dictar normas complementarias tendientes a implementar:

a) Listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos, con los recursos descriptos, para garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos de salud y programas de asistencia a usuarios del sistema de salud.

b) Establecimiento de metodología para precios de referencia de insumos y medicamentos críticos que sirva como guía al momento de compra o contratación.

c) Contratación en caso de ser necesario de servicios de operación logística que garanticen el correcto almacenamiento, preparado y distribución de los medicamentos, insumos y equipamientos adquiridos.

10.- Establecer sistema Integrado de reparación y mantenimiento de vehículos afectados al sistema sanitario, garantizando todos los insumos necesarios para el efectivo funcionamiento del parque automotor.

11.- Implementar un plan de reparación y adquisición de ambulancias, gestionando los procesos de contratación pertinentes de manera rápida, eficiente y transparente.

12.- Desarrollar e Implementar una estrategia digital de monitoreo, seguimiento y torna de decisión, que abarque diferentes áreas del sistema sanitario.

13.- Llevar adelante un plan tendiente a la refacción y construcción de infraestructura edilicia sanitaria y de oficinas administrativas que le prestan apoyo, a los efectos de garantizar la eficaz prestación de los servicios de salud.

14.- Evaluar el rediseño de los equipos territoriales de Salud Mental a los fines de adecuarlos a la problemática y necesidad actual, en función de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial.

15.- Priorizar y garantizar las prestaciones en discapacidad.

16.- Impulsar el reordenamiento del personal actual y de sus -funciones en razón de las necesidades de garantizar la adecuada atención en el sistema de salud en toda dependencia del Ministerio de Salud, buscando optimizar y hacer más eficientes las tareas, respetando siempre las condiciones laborales y los derechos de cada trabajador.

17.- Garantizar las modalidades de prestación contractual de personal que se consideren imprescindibles para no resentir el normal funcionamiento del sistema de salud.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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