De promoción económica Artículo 16 Provincia de La Pampa
De promoción económica La Pampa
Artículo 16.
Los beneficiarios no podrán realizar cambios estructurales o de composición de la sociedad, enajenar, arrendar, transferir o constituir derechos reales de garantía -excepto los exigidos para el otorgamiento del beneficio- sobre los bienes afectados al proyecto. La reglamentación podrá exceptuar a los beneficiarios de estas prohibiciones cuando a su criterio considere que existen razones excepcionalísimas debidamente fundadas, debiendo en tal caso adoptarse los recaudos convenientes y necesarios.
Provincia de La Pampa Artículo 16 De promoción económica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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