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De promoción económica Artículo 15 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 15.

Los beneficiarios del Régimen instituido por la presente Ley deberán llevar registros permanentes de personal, de producción, y de ventas, como así presentar a la Autoridad de Aplicación la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y sociales.

La reglamentación establecerá la forma y modo de su implementación y los plazos de presentación de la documentación que se requiera, como así también las sanciones por su incumplimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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