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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 78 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 78.

A partir de la vigencia de la presente Ley, los fondos que ingresen en el CPAGIN, por cualquier concepto, aportados por profesionales de la Agrimensura, serán retenidos por este hasta que la Junta Organizadora del Colegio abra una cuenta bancaria en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.) para el depósito de dichos fondos. Estos fondos deben ser transferidos por el CPAGIN dentro de los cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación fehaciente de la Junta Organizadora. Los fondos que, a posteriori, se depositen a la orden del CPAGIN, aportados por profesionales de la agrimensura, deben transferirse, a la misma cuenta, dentro del término de tres (3) días hábiles de su percepción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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