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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 77 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 77.

Sancionada la presente Ley, la Unión Neuquina de Agrimensores (Personería Jurídica Resolución N° 355/08) designará, en un plazo de treinta (30) días, a cuatro (4) profesionales de la matrícula de Agrimensura, quienes, junto al representante titular de la matrícula de Agrimensura del CPAGIN, integrarán la Junta Organizadora del Colegio, los que tendrán la misión específica de recibir la documentación y bienes pertenecientes a la matrícula de Agrimensura, de parte del CPAGIN; elaborar el padrón de matriculados y convocar a elecciones, a la totalidad de los matriculados, para cubrir los cargos creados por la presente Ley, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos. Asimismo, están facultados para el manejo de los fondos provenientes de los aportes de la matrícula de Agrimensura del CPAGIN, a partir de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta norma, disponiendo de ellos, a los fines indicados precedentemente. Cumplida dicha misión, esta Junta procederá a su disolución, momento cuando comenzará su existencia efectiva el Colegio, a todos los efectos legales y administrativos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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