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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 80 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 80.

A partir de la vigencia de la presente Ley, quedarán excluidos los profesionales de la Agrimensura de la Provincia del Neuquén de los alcances del Decreto-Ley 708, manteniéndose las obligaciones y derechos que se derivan de su permanencia en el régimen del Decreto-Ley 1004.

Hasta tanto se cubran los cargos de autoridades previstos en la presente Ley, las funciones derivadas de la aplicación del Decreto-Ley 1004, continuarán ejerciéndose por el Colegio Profesional.



Provincia del Neuquén Artículo 80 Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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