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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 52 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 52.

A petición del Agente Fiscal, el Juez de Control de Garantías Para Jóvenes podrá imponer las siguientes medidas alternativas:

· Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones fijadas por disposición del juez, quienes informarán periódicamente al órgano que la disponga;

· El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de delitos de agresiones y la víctima conviva con el imputado;

· Prestación de una caución;

· Aplicación de medios técnicos que permitan someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez;

· Arresto domiciliario, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga.

El Juez resolverá la medida de coerción personal, luego de tomar conocimiento directo del joven menor de edad imputable, en audiencia oral a la que deben asistir además, y bajo penal de nulidad, el Fiscal de Instrucción con competencia en materia penal juvenil, el Defensor del imputado y Asesor de Menores e incapaces cuando corresponda conforme a la presente Ley.

Las medidas impuestas por el Juez de Control de Garantías serán apelables.



Provincia de Catamarca Artículo 52 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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