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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 50 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 50. Facultad del Ministerio Público Fiscal

El Agente Fiscal una vez recibida la declaración del imputado podrá adoptar las siguientes medidas concretas para cada caso, para lo que dispondrá de las siguientes alternativas:

· Prohibición de salir de la localidad en la cual residiere o en el ámbito territorial que el Fiscal determine.

· Fijar residencia y no mudarlo sin darle aviso a la autoridad competente.

· Prohibición de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

· Obligación del joven menor de edad punible imputado, de concurrir periódicamente a la sede del Juzgado o Fiscalía que se disponga, acompañado de sus padres tutores o guardadores, o de su abogado defensor;

· Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas o estupefacientes de consumo prohibido;

· Inserción en el sistema educativo formal, de acuerdo al nivel educacional que le correspondiere;

· Inclusión en programas de capacitación laboral.

· Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas;

· Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

· En cualquier momento de la investigación penal preparatoria, el imputado y su Defensa Técnica, podrán solicitar al Fiscal para Jóvenes la sustitución de la medida por otra menos gravosa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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