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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 53 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 53.

Al momento de tomar algunas de las medidas a las que apunta el artículo anterior, el Juez de Control de Garantías o el Agente Fiscal con competencia en materia penal juvenil, según la medida de que se trate, fundamentará la resolución por la que se dispone su aplicación, consignando detalladamente los motivos que determinan su procedencia; teniendo especial atención en el Informe efectuado por el Equipo Técnico del Centro de Admisión y Derivación cuando el joven se encuentre demorado o del Equipo Interdisciplinario del Fuero Penal Juvenil cuando se encuentre en libertad. Se adoptarán para cada caso concreto las medidas que resulten menos restrictivas en atención a las circunstancias y situación del joven o adolescente, estableciendo el plazo de extensión de la medida alternativa a la prisión preventiva en cada caso, que podrá extenderse por un plazo de hasta seis (6) meses, prorrogable por igual término y por única vez, previo dictamen del Fiscal de Instrucción en lo Penal Juvenil y del Equipo Interdisciplinario especializado en Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, y habiendo sido oído por lo menos una vez, el joven menor de edad punible y su Abogado Defensor.



Provincia de Catamarca Artículo 53 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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