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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 19. Obligaciones de los profesionales

Son deberes de los trabajadores sociales, sin perjuicio de los que surjan de las características propias de la profesión y de otras disposiciones legales, las siguientes:

a) Desarrollar su práctica profesional con compromiso ético/político, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la construcción de ciudadanía y la forma de vida democrática.

b) Reconocer la dignidad de la persona; el carácter único de cada sujeto (individual y colectivo); su derecho de elección y autodeterminación en cuanto a sus necesidades, intereses, deseos y prioridades; sus posibilidades de problematización y búsqueda de alternativas de resolución; y su capacidad para asumir responsabilidades.

c) Ejercer la profesión conforme a lo establecido en el código de ética que sustenta el Colegio.

d) Prestar colaboración, ante casos de epidemias, desastres u otras emergencias.

e) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

f) Inscribirse en la matrícula del Colegio y mantener al día el pago de la cuota mensual respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión Trabajo Social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el territorio provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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