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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 18 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 18. Derechos de los profesionales

Son derechos básicos de los trabajadores sociales, sin perjuicio de los que surjan de las características propias de la profesión y otras disposiciones legales, los siguientes:

a) Realizar acciones propias del ejercicio profesional con libertad ideológico/científica dentro del marco legal.

b) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

c) Diseñar estrategias y alternativas de intervención profesional a nivel institucional, singular/familiar, grupal/comunitario, a través de la inserción en campos ligados a desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, hábitat y vivienda, organizaciones sociales y otros espacios que tengan que ver con el ejercicio de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.

d) Negarse a realizar actos o colaborar, en la implementación de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.

e) Acceder a instancias de actualización y capacitación en el campo disciplinario del Trabajo Social, de las ciencias sociales y de las políticas público-sociales. Cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional, se incluye la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar días de licencia anuales, destinados a la formación y actualización profesional, en instituciones académicas, en tareas de investigación y/o recuperación de las prácticas profesionales. Dicha licencia no afectará las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, honorarios, y/o cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.

f) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por el Colegio y/o por la FAAPSS (Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social).

g) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique riesgo a la integridad física de los profesionales o bien a su salud física y/o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio profesional.

h) Contar con períodos de recuperación psicofísica cuando el ejercicio de la profesión se desarrolle en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física y/o mental de los profesionales. Dichos períodos de recuperación no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales.

i) Concurrir a asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de organizaciones profesionales de Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo, y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.

j) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través del Colegio y/o FAAPSS (Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social).



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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