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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 17.

En el marco de defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y de la especificidad profesional que les otorga el título habilitante, los/as licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para la realización de las siguientes acciones y/o actividades profesionales:

1. Asesoramiento, diseño, implementación, auditoría y evaluación de:

a) Políticas público-sociales vinculadas con distintos temas, campos y niveles de complejidad tales como: desarrollo social, hábitat y vivienda, salud, discapacidad, educación, trabajo, ambiente, justicia, niñez y adolescencia, vejez, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas y adicciones, entre otros;

b) Planes, programas y proyectos sociales;

c) Proyectos socio-institucionales de organizaciones formales e informales;

d) Diagnósticos de situaciones y contextos singulares, familiares, grupales, institucionales, comunitarios; estudios sociales y ambientales;

2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, incorporando aspectos socio-económicos, políticos, ambientales y culturales en la lectura, identificación y comprensión de situaciones abordadas, para el diseño de estrategias de intervención acordes.

3. Intervención profesional en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.

4. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, socio-sanitarios, socio-ambientales e informes situacionales y/o periciales.

5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.

6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.

7. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de normativas y legislaciones de carácter social; Integración de foros y consejos de promoción y protección de derechos.

8. Dirección, organización y administración de organizaciones institucionales públicas y/o privadas en diferentes niveles de complejidad y decisión de políticas y/o líneas de acción público-sociales.

9. Desempeño de tareas de docencia, tutorías, orientación, capacitación, investigación, supervisión, gestión, en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.

10. Desempeño de funciones de dirección, docencia de grado y posgrado, extensión, investigación, gestión, en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en ciencias sociales.

11. Dirección e integración de equipos en el desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:

a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;

b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;

c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de condiciones que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación y/o superación.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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