Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 5 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 5.
En el Impuesto Inmobiliario a que se refiere el Título Primero, Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se establecen las siguientes escalas de base imponible con sus respectivas alícuotas.1-Para propiedades rurales:
1.1 hasta $ 99.200 0,90%
1.2 más de $ 99.200 y hasta $ 136.000 1,00%
1.3 más de $ 136.000 y hasta $ 193.600 1,10%
1.4 más de $ 193.600 y hasta $ 296.000 1,20%
1.5 más de $ 296.000 y hasta $ 476.800 1,30%
1.6 más de $ 476.800 y hasta $ 1.244.800 1,40%
1.7 más de $ 1.244.800 1,80%
2-Para propiedades urbanas y sub-urbanas edificadas:
2.1 hasta $ 164.800 0,60%
2.2 más de $ 164.800 y hasta $ 233.600 0,70%
2.3 más de $ 233.600 y hasta $ 321.600 0,80%
2.4 más de $ 321.600 y hasta $ 467.200 0,90%
2.5 más de $ 467.200 y hasta $ 787.200 1,00%
2.6 más de $ 787.200 y hasta $ 1.156.800 1,10%
2.7 más de $ 1.156.800 y hasta $ 1.513.600 1,20%
2.8 más de $ 1.513.600 y hasta $ 1.958.400 1,56%
2.9 más de $ 1.958.400 y hasta $ 2.524.800 1,68%
2.10 más de $ 2.524.800 1,80%
3-Inmuebles urbanos y sub- urbanos baldío 1,80%
4- Para inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas establecer UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0 %).
5- Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a bonificar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el impuesto determinado para el presente ejercicio.
6- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el impuesto inmobiliario urbano se devengará para las construcciones y/o mejoras desde el ejercicio subsiguiente al de cumplimentar la presentación del plano de inicio de obra. No se podrán aprobar modificaciones en las parcelas catastrales que de algún modo produzcan modificación o baja del padrón o padrones vigentes, sin haberse cancelado el impuesto inmobiliario del año en curso de dicho padrón. Establecer que, en caso de división de padrones, para el cálculo de la bonificación, se tomará en cuenta el padrón original en forma proporcional considerando la superficie de las nuevas fracciones. En caso de unificación de padrones, el monto a bonificar deberá calcularse sobre la suma de las obligaciones de cada una de las fracciones que se unifican. No corresponderá la bonificación cuando el impuesto recaiga sobre aquellos inmuebles que en virtud de empadronamientos de oficio y voluntarios establecidos en el Artículo 173 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, sean incorporados al padrón y valuados. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dictará toda norma necesaria para la aplicación del presente artículo.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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