Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 41 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 41. REUNIONES. QUORUM. ASISTENCIA Y DECISIONES
El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez por mes, salvo durante el mes de receso o que se planteare algún impedimento o situación excepcional de la que deberá darse explicación en la Asamblea General inmediata siguiente. Será convocada a reunión por la Mesa Ejecutiva. Formará Quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. La asistencia de los miembros a las sesiones del Directorio es obligatoria; el que faltare por causa no justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) discontinuas en el año calendario, incurrirá en abandono del cargo y podrá ser reemplazado en la forma que establece la presente ley o el Estatuto.Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que la ley o los reglamentos exijan una mayoría especial. En caso de igualdad de votos, el Presidente posee doble voto. Para revocar o modificar cualquier resolución del propio Directorio dentro del año en que se adoptó, se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 17. PROHIBICION DE MATRICULACION Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 190. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 11. Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca Artículo 7. CONTRALOR Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 29.Publique la información de sí mismo
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