Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 42 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 42. ACEFALIA
De producirse acefalía total del Directorio, el órgano de Fiscalización citará a los matriculados a una Asamblea Extraordinaria en la que se elegirá el Presidente y el Secretario de dicha Asamblea y a continuación deberán los participantes elegir, por simple mayoría de votos, a los nueve (9) miembros titulares y sus cargos respectivos. Dichos miembros constituirán un Directorio Provisorio y convocarán a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su designación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 10. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 36. Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan Artículo 8. Registro Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 14. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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