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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 190 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 190.

Al personal que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, debiere cambiar su domicilio habitual, se le abonará la suma necesaria para:

1- Adquisición de pasajes, para sí y familiares a cargo que convivieren con él, desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

2- Atención de los gastos de mudanza, desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

Para su liquidación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1- Que el nuevo destino asignado se encontrare ubicado a más de sesenta (60) kilómetros de distancia del que tuviere al momento de disponerse el traslado.

2- Que el traslado se fundamente en razones de servicio, fuere dispuesto por el Ministerio a cargo y no hubiera sido dispuesto a su solicitud.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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