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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 28. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades:

a) elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;

b) propender a la exigibilidad de la matriculación de todo profesional o idóneo que ejerza como tal en cualquier entidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 7 de la presente ley;

c) representar a los matriculados ante los poderes públicos y velar por el cumplimiento de sus derechos;

d) colaborar con los poderes públicos, cuando lo estimen éstos, para informes, proyectos y otros trabajos que se encomienden, relacionados con las ciencias informáticas;

e) proponer a los poderes públicos las medidas que juzguen adecuadas para el ejercicio de la profesión, para el mejoramiento de los conocimientos profesionales y para velar por el cumplimiento de las leyes del ejercicio profesional;

f) promover y asistir a los profesionales en sus conocimientos culturales y específicos, mediante la realización de conferencias, cursos, congresos, jornadas y otros o participar de ellos enviando representantes;

g) establecer los importes de los derechos de matriculación, cuotas, contribuciones extraordinarias y toda otra, que se fijen por estatuto, para su sostenimiento y el logro de sus objetivos;

h) adquirir, administrar, disponer y gravar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio como institución;

i) aceptar donaciones, legados y subsidios que a título gratuito se le pudiere otorgar;

j) resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre sus matriculados o entre éstos y sus clientes;

k) crear delegaciones del Colegio y supervisar su funcionamiento, de acuerdo a disposiciones estatutarias;

l) certificar las firmas, legalizar dictámenes expedidos y toda la documentación presentada a tal efecto por matriculados;

m) fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y la asistencia recíproca entre sus matriculados y propiciar la creación de instituciones de cooperación, previsión, ayuda mutua y recreación;

n) auspiciar los eventos que considere necesarios para el mejoramiento y difusión de las ciencias informáticas en todos los ámbitos de la actividad humana;

ñ) ejercer todos los demás actos que no le sean prohibidos para la consecuencia de sus fines.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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