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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 30 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 30. RECURSOS ECONOMICOS

El colegio tendrá como recursos económicos los provenientes de a) los derechos de inscripción de la matrícula y las contribuciones, cuotas periódicas o extraordinarias de sus matriculados;

b) los montos de las multas que aplique el Colegio;

c) las donaciones, legados y subsidios que recibiere;

d) las tasas, importes que el Directorio o la Asamblea establezcan por prestación de servicios y expedición de estampillas, timbres o formularios oficiales del Colegio para certificaciones o actos similares;

e) la renta que produzcan sus bienes y actividades productivas;

f) los montos ingresados por cursos y seminarios de capacitación;

g) los montos ingresados por auspicios de empresas en su sitio web;

h) las retribuciones o compensaciones por prestación de servicios y venta de publicaciones, materiales instrumentales y equipos de interés para los matriculados;

i) el producto de la administración del fondo de reserva y de recursos, mediante operaciones de depósito en caja de ahorro o plazo fijo en instituciones bancarias o a través de la inversión en divisas, valores, títulos de la deuda pública, bonos o cédulas emitidas por el gobierno de la Provincia, la Nación y entidades autárquicas estatales;

j) el producido en concepto de contraprestaciones por estudios y asesoramiento que prestare el Colegio a terceros, uso o transferencia de bienes y demás actividades que realice la entidad en cumplimiento de sus fines;

k) otros recursos a crearse por ley o que disponga la Asamblea o el Directorio dentro de sus atribuciones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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