Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 26 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 26. DEBERES
Los profesionales matriculados tendrán los siguientes deberes:a) ingresar al Colegio con puntualidad el pago de los derechos, aportes y contribuciones que se fijaren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
b) dar aviso al Colegio de todos los cambios de domicilio real o profesional dentro del plazo de treinta (30) días de producido el evento, como así también de cualquier cese o reanudación de su actividad profesional dentro de igual término;
c) concurrir a las Asambleas Generales del Colegio y a las reuniones a las que fuere convocado o citado. Emitir su voto en las elecciones que se celebren en las Asambleas Generales de la entidad;
d) denunciar ante el Directorio los casos de su conocimiento que configuraren ejercicio ilegal de las profesiones reglamentadas por esta ley; contribuir al prestigio y progreso del Colegio y de la profesión, colaborando con el desarrollo de su cometido;
e) cumplir estrictamente con las normas sobre ejercicio profesional vigente, la presente ley, el Código de Ética, procedimientos que se establecieren, y disposiciones y reglamentaciones que se dictaren.
Provincia de San Juan Artículo 26 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17. Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 3. Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 3. ADHESION A LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Prevención y sanción de búsquedas laborales y/o discriminatorias, promoción de igualdad de oportunidades La Pampa Artículo 4. Contenido obligatorio Base de Datos de información contra Incendios Ciudad de Buenos Aires Artículo 5.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios