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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 10.

Para actuar como conciliador de la OCC será necesario: 1. Poseer título de Abogado con una antigüedad no inferior a cinco (5) años desde su matriculación; 2. Haber aprobado la formación para conciliadores a dictar por la OCC; 3. Realizar los cursos de capacitación permanente que disponga la Autoridad de Aplicación; 4. No estar incurso en las causales de prohibición e inhabilidad previstas en el Artículo 11º de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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