Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 8 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 8.
La OCC creada por esta Ley tendrá las siguientes funciones: 1. Confeccionar y actualizar la lista de conciliadores que actúen en su ámbito;
2. Organizar y supervisar el funcionamiento del procedimiento de conciliación; 3. Recibir las denuncias por infracciones de conciliadores en su actuación y comunicarlas a la Autoridad de Aplicación; 4. Registrar y relevar los datos pertinentes con el objeto de elaborar estadísticas útiles y confiables para el control de gestión; 5. Promover cursos de capacitación específica en materia de conciliación. 6. Disponer de las medidas relativas a la organización de la OCC, donde se incluirán los recursos humanos y materiales, así como las referidas a su funcionamiento.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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