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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 7. SENTENCIA

En caso de haberse opuesto excepciones y vencido el término que se hubiere acordado para producir la prueba conforme lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ley, el tribunal llamará autos para sentencia y resolverá dentro de los veinte (20) días siguientes. Para el supuesto que no se hubieran opuesto excepciones, el Procurador Fiscal requerirá al tribunal interviniente constancia de dicha circunstancia, quedando expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas. En estos casos, el Procurador Fiscal procederá a formular liquidación de capital, intereses y costas, incluyendo una estimación de sus honorarios profesionales, notificando la misma al demandado, pudiendo el ejecutado impugnarla ante el juez interviniente, todo en los términos del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. De no aceptar el ejecutado la estimación de honorarios formulada por el Procurador Fiscal, podrá requerir regulación judicial en el término perentorio de tres (3) días. El organismo administrativo competente establecerá las pautas a adoptar para practicar la estimación de honorarios.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal
Artículo 1 ...5 quater 6 7 8 8 bis ...25

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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