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Código Tributario Artículo 71 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 71. Sumario. Excepciones

Facúltase a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento establecido en el Artículo 82 del presente Código, para la imposición de sanciones por las infracciones a los deberes formales que tipifique la Dirección, cuando el contribuyente o responsable cumplimente las formalidades omitidas, reconozca y abone espontáneamente, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el importe de multa que se le notifique a tal efecto. Dicho importe deberá encuadrarse dentro de los límites establecidos en el Artículo 70 de este Código.



Provincia de Córdoba Artículo 71 Código Tributario
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...315

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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