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Código Procesal Penal Artículo 474 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 474. Excusación

 Luego de la verificación de impedimentos, se debe proceder a verificar si alguno de los ciudadanos tiene motivos para excusarse, para lo cual el juez les debe hacer conocer los motivos para la excusación y les debe preguntar si alguno se encuentra comprendido en una situación que amerite su excusación del jurado popular.

Los motivos de excusación son:

a) Haber actuado como miembro de un jurado en los últimos tres (3) años anteriores a la designación, salvo que en un lapso menor hayan sido convocados todos los que integran el padrón.

b) Tener un impedimento o motivo de excusación, que será valorado por el juez con criterio restrictivo.



Provincia de San Juan Artículo 474 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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