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Código Procesal Penal Artículo 476 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 476. Recusación sin causa

 En la misma audiencia de selección de jurados, la parte acusadora y la defensa, pueden cada una recusar sin causa hasta dos (2) de los ciudadanos sorteados como jurados populares. Las recusaciones se deben hacer alternadamente, comenzando por la parte acusadora.

Cuando un jurado popular es recusado sin causa, éste debe ser excluido y no puede actuar en el juicio.

Cuando en el juicio existen pluralidad de acusados y de acusadores, la parte acusada y la parte acusadora pueden formular colectivamente dos (2) recusaciones sin causa y, además, cada acusado y acusador pueden formular separadamente dos (2) recusaciones sin causa adicionales.

En el supuesto en que haya un solo acusado frente a pluralidad de acusadores, aquel tiene derecho a un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales que esta regla fija para la parte plural.

Por el contrario, cuando existe un solo acusador y una pluralidad de acusados, aquel tiene derecho a un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales que esta regla fija para la parte plural.



Provincia de San Juan Artículo 476 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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