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Código Procesal Penal Artículo 475 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 475. Recusación con causa

 Finalizada la etapa de excusación, se procede a las recusaciones, para lo cual el juez debe dar la palabra a cada una de las partes para que hagan los planteos que consideren correspondientes.

Para formular sus recusaciones las partes pueden, en forma previa examinar a los candidatos a jurado popular bajo las reglas del examen y contraexamen de testigos sobre posibles circunstancias que pueden afectar su imparcialidad.

El juez debe resolver en el acto y, contra su decisión, sólo cabe el recurso de reposición. El mismo equivale como protesta a los fines del recurso contra la sentencia.

Las causales de recusación están sujetas a las reglas que rigen las condiciones e impedimentos para ser miembro del jurado popular, y las situaciones de recusación de los magistrados, con especial dirección a velar por la imparcialidad y la independencia, procurándose excluir a aquéllos que han manifestado preopiniones sustanciales respecto de la causa o que tienen interés en el resultado del juicio, o sentimientos de afecto u odio hacia las partes o sus letrados.

Las recusaciones con causa no pueden estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase. La contraparte agraviada puede presentar una objeción, la que debe ser decidida inmediatamente por el juez, y vale como protesta para el recurso contra la sentencia condenatoria.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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