Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 388. Deliberación de responsabilidad
Cerrado el debate el o los jueces o jurados que han intervenido en él, deben pasar, de inmediato y sin interrupción, bajo sanción de invalidez, a deliberar en sesión secreta todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil, a la cual sólo puede asistir el secretario.
El Tribunal debe resolver fundadamente por mayoría de votos:
1) En primer lugar, las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal cuando han sido planteadas o han surgido durante el debate, siempre que ellas se pueden decidir sin examinar la cuestión de la culpabilidad. Si se decide proseguir, quien ha quedado en minoría debe deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes.
2) En segundo lugar, la deliberación debe versar sobre la existencia del hecho delictivo, su calificación legal y la responsabilidad penal del acusado.
3) La decisión posterior debe versar sobre la absolución o la condena.
Provincia de San Juan Artículo 388 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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