Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 389 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 389. Sentencia de la deliberación

La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al acusado, debiendo expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa.

Si los jueces encuentran inocente al acusado, deben dictar sentencia absolutoria sin más trámite.

Si los jueces no han alcanzado una decisión a la hora señalada, deben hacer saber la nueva hora designada para la lectura de la decisión jurisdiccional. La deliberación se puede extender, excepcionalmente, por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no puede durar más de quince (15) días, luego de los cuales se debe realizar el juicio nuevamente.

Mientras dure la deliberación, los jueces no pueden intervenir en otro juicio.

En caso de declaración de culpabilidad del acusado el tribunal debe pronunciar sentencia condenatoria, sin resolver la cuestión de la pena, y fijar audiencia para la continuación del debate, o para la determinación de la pena.



Provincia de San Juan Artículo 389 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse