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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 387. Discusión final

 Terminada la recepción de las pruebas, quien preside el tribunal debe conceder sucesivamente la palabra, a los efectos del alegato, al representante del Ministerio Público Fiscal, al querellante particular, al actor civil, al defensor y al civilmente demandado para que en ese orden expresen conclusiones y presenten sus peticiones. El tribunal debe tomar en consideración la extensión del juicio o la complejidad del caso para determinar el tiempo que concede al efecto.

No se pueden leer memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Si intervino más de un representante del Ministerio Público Fiscal, querellante particular o defensor, todos pueden hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Todas las partes pueden replicar, pero corresponde al defensor la última palabra.

Al finalizar el alegato el orador debe expresar sus pretensiones de un modo concreto.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le debe conceder la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso penal, antes de la exposición de la defensa.

Por último, el presidente del tribunal debe preguntar al imputado si tiene algo más que manifestar; el tribunal debe limitar razonablemente la duración de las últimas palabras de los imputados, a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos.

Inmediatamente se declara cerrado el debate y se convoca a las partes para comunicar la decisión jurisdiccional, señalando la hora de su lectura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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