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Código Procesal de Familia Artículo 149 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 149. Medidas Provisorias

En el tratamiento de la acción por violencia familiar, la judicatura está facultada para decretar de oficio o a pedido de parte, las medidas provisorias relativas a alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación que resulten procedentes y adecuadas a las circunstancias del caso, estableciendo la modalidad y sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda.

Si ya se encontrare en trámite ante el mismo juzgado la vía ordinaria para conocer y resolver dichas cuestiones, lo dispuesto en el trámite de este proceso, modifica lo dispuesto en el anterior. A tal fin puede:

a) Restringir o suspender el régimen de comunicación o de contacto entre los niños, niñas o adolescentes y sus progenitores o progenitoras cuando resulte perjudicial a los intereses de aquéllos o aquéllas o los ponga en riesgo o vulnerabilidad.

b) Disponer que el cuidado personal o el régimen de contacto y comunicación de los niños, niñas o adolescentes se lleve a cabo bajo supervisión, en los casos que por sus características particulares así lo requieran a criterio de los equipos actuantes.

c) Adoptar los recaudos necesarios para preservar la salud e integridad psicofísica de niños, niñas, adolescentes, ancianos, ancianas o personas con capacidad restringida o incapaces, cuando sean directa o indirectamente afectados o afectadas de alguna manera por la situación de violencia. Las medidas adoptadas con respecto a niños, niñas y adolescentes se harán teniendo en cuenta el interés superior del niño de acuerdo a las disposiciones de la Convención Internacional del Niño, la ley nacional nº 26061 y la ley provincial D nº 4109.

Provincia de Río Negro Artículo 149 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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