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Código Procesal de Familia Artículo 151 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 151. Efectivización y control

Durante la tramitación de la causa, por el tiempo que se considere prudente, la judicatura debe controlar el resultado de las medidas adoptadas a través de la recepción de informes técnicos periódicos de los o las profesionales intervinientes. Asimismo, puede disponer la comparecencia de las partes al juzgado según las características de la situación, resguardando como medida prioritaria el bienestar psicofísico de las personas afectadas con derivación a equipos profesionales públicos y privados, que proporcionen abordaje terapéutico, requiriéndoles diagnóstico, modalidad del abordaje y tiempo de duración, propuesta y realización de medidas socioeducativas.

Puede disponerse el cese de la intervención judicial cuando se verifique que se ha diluido la situación que dio origen a la denuncia o se advierta un claro desinterés de las partes en el proceso.

Provincia de Río Negro Artículo 151 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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