Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 148 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 148. Medidas protectorias

Enumeración. De acuerdo a las circunstancias del caso, las razones de urgencia y gravedad, liminarmente puestas en conocimiento, la judicatura, aun cuando con posterioridad se declare incompetente, de oficio o a pedido de parte, puede:

a) Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad.

b) Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio u otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada.

c) Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.

d) Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción realizar actos que perturben o intimiden a la persona afectada o algún o alguna integrante del grupo familiar.

e) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio.

f) Disponer el reintegro de la persona afectada al hogar, cuando haya sido expulsada o abandonado el mismo por la situación de violencia, previa exclusión de la persona accionada.

g) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la persona afectada, si ha quedado privada de ellos como consecuencia de la situación de violencia familiar.

h) Ordenar el inventario de los bienes.

i) Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción, enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente.

j) Ordenar se haga entrega y en caso de negativa se secuestre toda arma de fuego. La existencia de autorización administrativa para su tenencia o portación no obsta a la adopción de la medida. Si la parte accionada integra las fuerzas de seguridad, se comunica la entrega o el secuestro a la Jefatura máxima de la fuerza.

k) Otorgar el cuidado personal de los hijos o hijas menores de edad a un o una integrante de la familia ampliada o referente afectivo, cuando de manera excepcional, la persona afectada no pueda hacerse cargo del cuidado de los mismos o mismas o cuando las personas afectadas sean niños, niñas o adolescentes por parte de sus progenitores o progenitoras. A tal fin da intervención al Organo Técnico Proteccional y a la Defensoría de Menores e Incapaces.

l) Proveer a la persona afectada del sistema de alerta y localización inmediata georeferenciada.

m) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona contra la que se inicia la acción.

n) Disponer medidas conducentes para brindar a la parte afectada y su grupo familiar, como así también a la parte contra la cual se acciona, asistencia médica y/o psicológica brindada por el sistema público o por organismos no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar.

ñ) Ordenar que la persona contra la que se dirige la acción realice de manera obligatoria tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos.

o) Ingresar a la persona afectada en casa-refugio o en hogares alternativos u hoteles con condiciones de accesibilidad cuando ello fuere necesario, con cargo a las partidas presupuestarias que a tal fin deberá disponer el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal.

p) Ordenar el abordaje socioterapéutico de quienes integran la familia u otras medidas que estime corresponder el equipo actuante.

q) Ordenar respecto de toda medida dispuesta para garantizar la seguridad de quienes integran la familia, como para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición, el seguimiento y supervisión del caso, conforme las recomendaciones efectuadas por el equipo interdisciplinario del juzgado o del organismo de protección.

r) Disponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en este Código con el objeto de resguardar el patrimonio familiar.

s) Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según la situación o hechos de violencia acaecidos.

Provincia de Río Negro Artículo 148 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...230

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse