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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 238 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 238. INTERPOSICION DEL RECURSO

El escrito de interposición del recurso se presentará ante el Superior Tribunal dentro de los quince días de notificada la sentencia y deberá:

1º) Ser acompañado del testimonio de la sentencia recurrida, así como las constancias que acrediten los requisitos exigidos por el artículo anterior.

2º) Expresar el alcance de la impugnación y lo que desea que se anule, indicando concretamente las formas quebrantadas, las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, manifestando cuál es la ley o la doctrina que ha debido aplicarse. Cada motivo se expresará separadamente;

3º) Si se funda en la causal prevista por el inciso 1º del Artículo 235, acompañar copia autorizada de la sentencia que se invoque.

Fuera de esta oportunidad no podrán alegarse nuevos motivos de casación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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