Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 237 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 237. DEPOSITO Y MANIFESTACION PREVIA

Las partes deben realizar ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro del quinto día de notificada, manifestación por escrito de que van a deducir este recurso, acompañando boleta de depósito del Banco de la Provincia a la orden del Superior Tribunal por una cantidad equivalente al diez por ciento del valor del juicio, no pudiendo en ningún caso ser inferior de quinientos pesos ni exceder de cinco mil. Caso contrario la sentencia quedará ejecutoriada.

Están exceptuadas de efectuar el depósito el Ministerio Público, la Provincia y las personas que se encuentran eximidas del pago del sellado.



Provincia de Jujuy Artículo 237 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...235 236 237 238 239 ...549

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse