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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 240. ADMISION PRELIMINAR

Recibido el escrito, el secretario informará al Superior Tribunal si se han reunido todos los requisitos de carácter formal establecidos en los artículos precedentes.

El Superior Tribunal examinará de inmediato en acuerdo, en forma preliminar, el escrito de presentación, al solo efecto de determinar si ha sido interpuesto con arreglo a las disposiciones que rigen el plazo y demás requisitos formales determinados en los artículos anteriores.

En el caso de que faltare alguno de estos requisitos formales, se repelerá el recurso por inadmisible.



Provincia de Jujuy Artículo 240 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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