Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 74 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 74. CUANDO PROCEDE LA REBELDIA

Los litigantes originarios y sus sucesores procesales serán declarados rebeldes cuando no comparezcan y constituyan domicilio legal dentro de radio, en el plazo señalado para hacerlo.

También lo serán los terceros citados a comparecer a pedido de interesados o por disposición judicial, en el caso del articulo 45.

En caso de reconvención y con respecto a ella, será declarado rebelde el reconvenido que no la contestare dentro del plazo concedido para hacerlo.



Provincia de Mendoza Artículo 74 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse