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Código Procesal Civil Artículo 72 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 72. FORMA DE LA NOTIFICACION POR EDICTOS

I - La notificacion por edictos se practicara mediante publicaciones en un diario de los de mayor circulación, señalado por el tribunal, en forma rotativa, de una lista que se confeccionará anualmente y en el boletín oficial.

II - para inscribir un diario en la lista, deberá comprobarse la circulación, la regularidad de sus ediciones aceptar una tarifa uniforme según espacio y numero de publicación y publicar sin cargo los edictos de las personas con beneficio de litigar sin gastos.

III - podrá disponerse también se propale por radiofonía, cuando el tribunal lo considere necesario o lo solicitare el interesado, procediéndose en igual forma que para la notificacion por la prensa.

IV - en el caso del sub-inciso 1o) inciso, a) del articulo 68, se publicara el edicto tres veces, con dos dias de intervalo y en el del sub-inciso 4o) del mismo inciso, una sola vez.

V - se agregara al expediente el texto impreso del edicto, que contenga la fecha de la publicación o el texto difundido por radiofonía suscripto por el administrador de la empresa y un recibo con indicación de la fecha de las publicaciones o de la fecha y hora de las transmisiones.

VI - donde no existieran diarios o periódicos, la publicación se hará en la localidad mas próxima que los tenga e igualmente se procederá con la propalación por radiofonía. Sin perjuicio de ello se fijara el edicto en las pizarras del tribunal y de la oficina policial de la localidad, destinadas a tal fin.

VII - las publicaciones alternadas valdrán lo mismo si se hacen corridas por el doble de tiempo.



Provincia de Mendoza Artículo 72 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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