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Código Procesal Civil Artículo 75 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 75. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA REBELDIA

Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarara rebelde al incompareciente, notificandose el decreto de rebeldia y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el articulo 66.

Cuando la notificacion se hubiera practicado en el domicilio real o legal, la rebeldia constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes. En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso.

Cuando la notificacion se hubiera practicado por edictos conforme a lo dispuesto en el articulo 69, el incompareciente será representado por un defensor oficial, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas.



Provincia de Mendoza Artículo 75 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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