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Código Procesal Civil Artículo 7 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 7. COMPETENCIA POR VALOR

La competencia por valor se determinara:

a) por el monto reclamado y los intereses pactados hasta la fecha de la demanda. La acumulación subjetiva voluntaria no modifica esta regla.

B) en caso de acumulación objetIVa, procedente por la materia y el lugar, se tendrá en cuenta el monto total de las acciones acumuladas.

C) si se demandaren pagos parciales o solo intereses, por el monto total de la obligación.

*D) en las sucesiones y concursos, por el monto del haber o del actIVo. El valor de los inmuebles, a los efectos de la competencia, será el de la valuación sobre la base de la cual se tributa el impuesto inmobiliario o la que se declare en la primera presentación.

Las ampliaciones de la demanda solo proceden hasta el limite de la competencia por valor e igualmente la reconvención. La competencia por valor no se modificara si se reduce el monto de la demanda después de contestada.



Provincia de Mendoza Artículo 7 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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