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Código Procesal Civil Artículo 6 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 6. EXCEPCIONES

A) En las acciones reales, posesorias, de desalojo, de restricciones y limites del dominio, de mensura, de posesión treintañal y de medianería, es competente el juez del lugar de ubicación del inmueble, o de la mayor parte de el, o de uno de ellos, si fueren varios, en este ultimo supuesto, tendrán prelacion el del ultimo dominio del demandado.

B) los procesos universales, son de competencia del juez del ultimo domicilio del causante o concursado.

C) en las acciones preliminares, accesorias y conexas, y por incumplimiento de resoluciones judiciales, es competente el juez a quien corresponda el conocimiento del principal.

Igualmente en los casos de procesos ordinario posterior a uno compulsorio o especial y de modificación o levantamiento de una medida precautoria previa.

D) las acciones relatIVas al estado o capacidad de las personas competen al juez del ultimo domicilio conyugal o familiar o de la persona de cuyo estado se trate.

E) las acciones referentes a bienes o derechos en contra de una sucesión o concurso de acreedores cuyo proceso esta en trámite, sea que se hará iniciado antes o después de abiertos estos, son de competencia del juez que interviene en el juicio universal. Se exceptúan las acciones de competencia de la justicia del trabajo, las previstas en el inciso a) de este articulo y las indicadas en el inc.C) del articulo precedente.

F) en las demandas por cumplimiento de obligaciones convencionales, regirá lo dispuesto en el articulo 102 del Código Civil si las partes hubieran prorrogado la jurisdicción.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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