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Código Procesal Civil Artículo 8 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 8. RADICACION DEFINITIVA DE LA COMPETENCIA

I - Mientras no se haya dictado el decreto que fija audiencia para sustanciar la causa o declara la cuestión de puro derecho, o se haya declarado abierto el sucesorio o concurso, el tribunal podrá declarar de oficio su incompetencia por razón de la materia, la cuantía o el grado. El auto de declinatoria será apelable.

II - el demandado podrá plantear cuestiones de competencia hasta el acto de contestar la demanda o de oponer excepciones dilatorias previas y en los procesos universales hasta el vencimiento del plazo para oponerse a comparecer.

III - pasadas las oportunidades referidas, la competencia quedara fijada en forma definitIVa, sea cualquiera el motIVo de la incompetencia.

IV - usada una de las vías que se conceden para plantear cuestiones de competencia, no podrá utilizarse la otra.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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