Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 51 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 51. FORMA DE LAS ACTAS

I - En las actas de las audiencias se aplicaran las mismas disposiciones contenidas en el articulo precedente, salvo el resumen y serán encabezadas con el lugar y fecha completa, funcionarios, litigantes y auxiliares que comparecen, quienes debieron hacerlo y no lo hicieron y el objeto de la audiencia.

II - se asentaran las exposiciones, salvo los alegatos, con la mayor fidelidad, en cuanto sea pertinente y las disposiciones y resoluciones tomadas en el acto por el juez o tribunal.

III - firmada por el juez y los demás comparecientes, será autorizada por el secretario, quien firmara, además, en el margen inferior todas las hojas ocupadas por el acta.

IV - si a pedido de interesados o de oficio se hubiere dispuesto que se tomara versión taquigráfica, se hará constar en el acta, como asimismo el juramento del taquígrafo, si no fuera empleado del tribunal. El secretario firmara todas las hojas de la versión taquigráfica, las que podrán también ser inicialadas por los litigantes. Dentro de los dos días deberá agregarse la versión taquigráfica y su traducción, firmada por el taquígrafo.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse