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Código Procesal Civil Artículo 53 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 53. COPIAS

De todo escrito que debe darse traslado o vista y de los escritos en que se conteste el traslado o la vista como así de los documentos que se acompañen, se agregara copia fiel, perfectamente legible y firmada, para cada uno de los litigantes contrarios.

Si el traslado no estuviere prescripto por este Código, las copias se presentaran dentro de dos días del decreto que lo ordene.

Las copias podrán ser presentadas por vía electrónica firmadas digitalmente. Deberán ser presentadas por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Artículo 70 bis.



Provincia de Mendoza Artículo 53 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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