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Código Procesal Civil Artículo 50 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 50. FORMA DE LOS ESCRITOS

I - Los escritos deberán llevar, en la parte superior, un breve I -resumen de su contenido; ser encabezados por el nombre y apellido del peticionante y de su representado, en su caso; numero y carátula del expediente y estar escritos a maquina o a mano en forma clara, en tinta negra indeleble.

II - no contendrán raspaduras, ni testaduras ilegibles, debiendo interclinarse las correcciones, haciendo constar, antes de la firma, lo testado y lo interlineado.

III - en lo fundamental de su contenido, no se emplearan abreviaturas, ni numeros; no se dejaran renglones en blanco, sin inutilizar, ni se escribirá en los márgenes laterales superior o inferior.

IV - serán firmados por los interesados y si no supieren o no pudieren hacerlo, deberán poner la impresión dígito-pulgar derecho, en presencia del jefe de mesa de entradas, quien certificara el acto. Si el interesado no supiere o no pudiere leer, el jefe de mesa de entrada le dará lectura al escrito y hará constar esa circunstancia al certificar el acto. El mismo procedimiento se empleara, en iguales circunstancias, para cualquier acto procesal.

V - cuando existan dudas sobre la autenticidad de la firma de un escrito, podrá citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. El escrito carecerá de eficacia si no es ratificado en el plazo que a tal fin se señalo.

VI - todas las firmas serán aclaradas a maquina o mediante sello.

VII - Los escritos podrán ser presentados por vía electrónica firmados digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores. Deberán ser presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Artículo 70 bis.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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