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Código Procesal Civil Artículo 46 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 46. DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES

Sin perjuicio de los deberes y facultades que en otras disposiciones de este Código, y en las leyes de organización judicial se atribuyan a los jueces, estos tienen las siguientes:

1o) ejercer la dirección del proceso y proveer las medidas necesarias para su normal desarrollo, a pedido de interesado o por propia iniciativa.

2o) Tomas las medidas autorizadas por la ley, para prevenir, enmendar o sancionar todo acto contrario a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes, funcionarios y profesionales entre si y al deber de lealtad y probidad o encaminado a dilatar o entorpecer el trámite del proceso.

3o) Procurar el avenimiento de los litigantes y la pronta solución de los litigios.

4o) Sanear el procedimiento, sin necesidad de requerimiento de interesado, para evitar o subsanar nulidades.

5o) Disponer, en cualquier estado del procedimiento, sin necesidad de requerimiento de interesado, para evitar o subsanar nulidades.

5o) Disponer, en cualquier estado del procedimiento, las medidas idóneas para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, mantener la igualdad de los litigantes, propender a una mas rápida y económica tramitación del proceso y asegurar una solución justa.

Dentro de esas medidas podrán disponer la comparencia personal de los litigantes, peritos o terceros para interrogarlos sobre los hechos controvertidos; que se exhiban o agreguen documentos o sus testimonios que obren en poder de los litigantes de terceros o en archivos públicos y que se exhiba cualquier objeto atinente al litigio.

6o) Practicar todas las designaciones de peritos, expertos y otros auxiliares, mediante sorteo publico.

7o) Podrán tener por ciertas las afirmaciones sobre hechos, de un litigante, si la contraria no se somete a un reconocimiento o permite una inspección, examen o compulsa respecto a aquellos.

8o) Asistir personalmente a las audiencias o encontrarse en su despacho, siendo anulables en caso contrario, con las costas a su cargo.

9o) Calificar las acciones y aplicar el derecho, pudiendo apartarse de las invocaciones de los litigantes.

Las providencias que los jueces pueden dictar de acuerdo a este articulo son inapelables, salvo las previstas en los incisos 2o) y 7o) contra las cuales procederá el recurso de apelacion abreviado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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