Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 45 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 45. ACUMULACION SUBJETIVA NECESARIA

Cuando en las circunstancias del articulo anterior no fuese posible un pronunciamiento útil, sin la comparencia de todos los interesados, estos deberán demandar o ser demandados conjuntamente.

Si así no sucediere, el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de los litigantes, dispondrá la integración de la litis, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al que se omitió.



Provincia de Mendoza Artículo 45 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse