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Código Procesal Civil Artículo 47 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 47. SANCIONES PROCESALES

I - Los jueces, sin necesidad de petición, y a los fines de hacer efectivas las disposiciones de este Código y especialmente los deberes que el mismo impone a los litigantes y a sus auxiliares podrán:

1o) mandar testar toda palabra o frase o inutilizar o devolver escritos injuriosos o redactados en términos indecorosos u ofensivos o disponer que no se asienten, si aquellas se vertieren en audiencias, sin perjuicio de otras medidas que creyeren necesario tomar.

2o) Aplicar correcciones, consistentes en prevenciones y apercibimientos.

*3o) Aplicar multas hasta de cien mil pesos; habrá un registro en la suprema corte de justicia y cuando el numero de sanciones aplicadas demostrara inconducta, el tribunal podrá suspender hasta por dos años o cancelar definitivamente la inscripción.

4o) Aplicar detenciones de diez días.

5o) Suspender en el ejercicio profesional hasta por seis meses y elevar los antecedentes a la suprema corte de justicia en casos que por su gravedad fuera conveniente una sanción mayor.

6o) Excluir de la audiencia, pudiendo emplear la fuerza publica para ello.

II - los autos que impongan sanciones previstas en los incisos 2o), 3o), 4o) y 5o), serán apelables.

III - de toda sanción se tomara nota en un libro destinado a tal fin y si se tratara de profesionales, peritos, expertos y otros auxiliares, se comunicara al cuerpo encargado de la matricula o formación de la lista respectiva.

*IV _ el importe de las multas será destinado a la adquisición de libros y demás material bibliográfico para las bibliotecas del poder judicial, a cuyo efecto se abrirán indistintamente cuentas especiales en el banco de Mendoza y en el de previsión social, que estarán a la orden del presidente de la suprema corte de justicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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